Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V5241-26 23. Juli 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · concesión de servicios

Umsatzsteuerpflicht bei Gebühren für die Bewirtschaftung von Barständen auf kommunalen Veranstaltungen

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die an Gemeinden gezahlten Gebühren für Konzessionen zur Bewirtschaftung von Barständen auf Messen der Umsatzsteuer unterliegen. Die DGT stellt fest, dass die Verwaltung bei der Bewirtschaftung von Kantinen oder Gastronomiebetrieben als Unternehmerin auftritt und die Steuer erheben muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los importes que el consultante satisfaga a los ayuntamientos por las referidas concesiones o autorizaciones se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Die Entscheidung der DGT

La explotación de cantinas o comedores está siempre sujeta al IVA por su marcado carácter empresarial, según el artículo 7.8º F) j) de la Ley 37/1992. Por tanto, independientemente de si el contrato es una concesión de servicios, de servicios o demanial, la Administración actúa como empresario o profesional. En consecuencia, el canon por la explotación de la barra o bar constituye una prestación de servicios sujeta al tipo general del 21%.

E-Mail
Kontakt