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V5238-26 23. Juli 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · concesión de servicios

Umsatzsteuerpflicht bei Pachtgebühren für Barbetriebe auf kommunalen Veranstaltungen

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die an Gemeinden gezahlten Pachtgebühren für Konzessionen zur Bewirtschaftung von Bars auf Volksfesten der Umsatzsteuer unterliegen. Die DGT stellt fest, dass die Verwaltung bei der Bewirtschaftung von Kantinen oder Gastronomiebetrieben wie ein Unternehmer handelt und die Leistung somit umsatzsteuerpflichtig ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los importes que el consultante satisfaga a los ayuntamientos por las referidas concesiones o autorizaciones se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Die Entscheidung der DGT

La explotación de cantinas o comedores está siempre sujeta al IVA por su marcado carácter empresarial, según el artículo 7.8.F)j) de la Ley 37/1992. Por tanto, independientemente de si el contrato es una concesión de servicios, un contrato de servicios o una concesión demanial, la Administración actúa como empresario o profesional. En consecuencia, el canon pagado por la explotación de la barra o bar constituye una prestación de servicios sujeta al tipo general del 21%.

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