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V4563-16 24. Oktober 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión

Fusionen von IIC können unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen, sofern gesetzliche Voraussetzungen und wirtschaftliche Gründe vorliegen

Eine IIC-Verwaltungsgesellschaft erkundigt sich, ob die Fusion mehrerer nach der UCITS-Richtlinie harmonisierter Einheiten das Sonderregime der Körperschaftsteuer in Anspruch nehmen kann und ob die Gründe hierfür wirtschaftlicher Natur sind. Die DGT stellt klar, dass dieses Regime angewendet werden kann, wenn die Anforderungen des Art. 76.1 LIS erfüllt sind und die Gründe wirtschaftlich begründet sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si las operaciones mencionadas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS y si las razones expuestas pueden considerarse como motivos económicos válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

Die Entscheidung der DGT

Las fusiones de IIC pueden acogerse al régimen especial de la LIS si se realizan en el ámbito mercantil y cumplen el art. 76.1. Los motivos de reestructuración, racionalización, mejora de diversificación, sinergias y ahorro de costes se consideran económicos válidos según el art. 89.2. En estas operaciones, los socios residentes en España no integrarán rentas en su base imponible y valorarán los valores recibidos por su valor fiscal. Respecto al ITPAJD, estas operaciones de reestructuración no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias y están exentas en las modalidades de transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados.

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