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V4548-16 24. Oktober 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Dienstleistungen eines Gesellschafters für seine Gesellschaft: Steuerliche Einordnung nach IRPF und Umsatzsteuer

Eine Gesellschafterin einer Verwaltungsgesellschaft erkundigt sich nach der steuerlichen Behandlung ihrer Dienstleistungen für das Unternehmen. Die DGT erläutert, dass die Besteuerung nach der Einkommensteuer (IRPF) davon abhängt, ob es sich um eine freiberufliche Tätigkeit handelt und ob eine Anmeldung in der Sozialversicherung (RETA) vorliegt, während die Umsatzsteuerpflicht von der Unabhängigkeit oder Unterordnung der Tätigkeit abhängt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación correspondiente a los servicios prestados por la consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

En IRPF, los servicios de un socio a su sociedad son rendimientos de actividad económica si la actividad es profesional, la sociedad se dedica a ello y el socio está en el RETA o mutualidad. De lo contrario, son rendimientos del trabajo personal. En IVA, la sujeción depende de si el socio actúa con independencia, organizando sus propios medios y soportando el riesgo económico, o si existe una relación de subordinación y dependencia con la sociedad.

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