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V4203-16 3. Oktober 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · exención

Umsatzsteuerbefreiung für Genossenschaften nur bei Finanzierung durch satzungsgemäße Beiträge

Eine Genossenschaft erkundigt sich, ob die Umsatzsteuerbefreiung auf Beiträge sowie auf Geschäfte mit Mitgliedern und Dritten anwendbar ist. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung nur für Dienstleistungen im kollektiven Interesse gilt, sofern diese durch die in der Satzung festgelegten Beiträge finanziert werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de acogerse a la exención del artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992, tanto en relación con las cuotas percibidas como en las operaciones que lleve a cabo con los socios dentro de las actividades que constituyen su objeto social, así como en las operaciones como con terceros no socios. Necesidad de solicitar de la administración tributaria el reconocimiento del derecho a aplicar dicha exención.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992 se aplica a servicios y bienes accesorios prestados a miembros por entidades sin ánimo de lucro para la defensa de intereses colectivos, siempre que no se perciba otra contraprestación que las cuotas estatutarias. No se aplica la exención si se factura un precio independiente de la cuota para satisfacer intereses particulares de los socios. Asimismo, las actividades realizadas para terceros no están exentas.

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