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V4203-16 3 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Exonération de TVA pour les coopératives : condition de financement par les cotisations statutaires

Une coopérative s'interroge sur l'applicabilité de l'exonération de TVA aux cotisations ainsi qu'aux opérations réalisées avec les membres et des tiers. La DGT précise que l'exonération ne s'applique qu'aux services d'intérêt collectif financés par les cotisations prévues par les statuts.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de acogerse a la exención del artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992, tanto en relación con las cuotas percibidas como en las operaciones que lleve a cabo con los socios dentro de las actividades que constituyen su objeto social, así como en las operaciones como con terceros no socios. Necesidad de solicitar de la administración tributaria el reconocimiento del derecho a aplicar dicha exención.

La position de la DGT

La exención del artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992 se aplica a servicios y bienes accesorios prestados a miembros por entidades sin ánimo de lucro para la defensa de intereses colectivos, siempre que no se perciba otra contraprestación que las cuotas estatutarias. No se aplica la exención si se factura un precio independiente de la cuota para satisfacer intereses particulares de los socios. Asimismo, las actividades realizadas para terceros no están exentas.

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