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V3771-16 8. September 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · agrupación de interés económico

Gesellschafter einer AIE können Steuerabzug für Filmproduktionen beanspruchen, sofern die Einheit als Produzent gilt

Es wird geklärt, ob Investoren einer wirtschaftlichen Interessengemeinschaft (AIE) Anspruch auf den Steuerabzug für Filmproduktionen haben und wem die Bemessungsgrundlagen im Falle einer Übertragung von Anteilen zuzurechnen sind. Die DGT stellt fest, dass die AIE als Produzent gelten kann, wenn sie an der Initiative und der Verantwortung für das Werk beteiligt ist, und dass die Bemessungsgrundlagen den Gesellschaftern zuzurechnen sind, die zum Ende des Veranlagungszeitraums diesen Status innehaben.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si los inversores de la AIE tendrán derecho a la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 36 de la LIS. Si el derecho a la aplicación de esta deducción está supeditado a que en el objeto social de los inversores se encuentre la producción cinematográfica. Y si en caso de que posteriormente se transmitiese la participación en la AIE, ¿a quién se imputarían las bases de deducción y las bases imponibles de la AIE?

Die Entscheidung der DGT

Una AIE puede aplicar la deducción del artículo 36.1 de la LIS si tiene la consideración de productor, lo cual requiere participar en la iniciativa y responsabilidad de la obra y tener la titularidad de los derechos. Los socios de la AIE podrán aplicar dicha deducción siempre que la entidad cumpla los requisitos legales, independientemente de que los socios desarrollen actividades relacionadas con la producción. Las bases de deducción e imponibles se imputan a los socios que ostenten los derechos económicos el día de la conclusión del periodo impositivo. En caso de transmisión de participaciones, la imputación se realiza a los socios existentes al cierre del ejercicio.

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