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V3365-16 18. Juli 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Vergütung von Gesellschaftern für Dienstleistungen an die eigene Gesellschaft als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit

Es wird angefragt, ob die Vergütung von Gesellschafterinnen für Dienstleistungen an ihrer eigenen Beratungsgesellschaft als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit zu werten ist. Die DGT stellt fest, dass es sich um Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit handelt, sofern die Gesellschaft Tätigkeiten der zweiten Sektion des IAE ausübt und die Gesellschafterinnen im RETA registriert sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por las socias a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, la actividad debe estar en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, tanto para el socio como para la sociedad. Además, el socio debe estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen estos requisitos, la retribución tendrá la naturaleza de trabajo personal. La falta de titulación universitaria no es un requisito normativo para estas actividades.

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