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V3190-21 23. Dezember 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · sujeción al impuesto

Lieferdienste in abhängiger Beschäftigung unterliegen nicht der MwSt.

Ein als Arbeitnehmer gemeldeter Lieferfahrer einer digitalen Plattform erkundigt sich nach der Umsatzsteuerpflicht seiner Dienste. Die DGT stellt fest, dass die Leistungen aufgrund des abhängigen Arbeitsverhältnisses nicht der Steuer unterliegen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento de los servicios prestados por el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Die Entscheidung der DGT

Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales no están sujetos al IVA según el artículo 7.5º de la Ley 37/1992. La condición de empresario o profesional requiere la ordenación de medios por cuenta propia y la asunción de riesgo y ventura. En el caso de repartidores de plataformas digitales, existe una presunción de laboralidad que refuerza la no sujeción al impuesto, salvo que el trabajador asuma personalmente el riesgo y ventura de la operación.

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