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V3158-15 20. Oktober 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · gastos financieros netos

Aufwendungen aus der Auflösung eines Swaps unterliegen nicht der Begrenzung der Finanzierungskosten gemäß Art. 20 TRLIS

Ein in Insolvenz befindliches Unternehmen fragt an, ob die Auswirkungen einer vorzeitigen Beendigung eines Absicherungs-Swaps bei der Berechnung der Grenze für die Abziehbarkeit von Finanzierungskosten berücksichtigt werden müssen. Die DGT stellt fest, dass es sich hierbei nicht um eine aus der Unternehmensverschuldung resultierende Ausgabe handelt, sondern um eine außerordentliche Aufwendung aufgrund der Stornierung des Instruments.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Calificación del gasto contabilizado como consecuencia del impacto derivado de la ruptura del swap de cobertura, a efectos de determinar si al mismo le resultarían o no de aplicación las limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de los pagos a efectuar por una parte, en este caso, la entidad consultante, como consecuencia de la terminación anticipada bajo el instrumento de cobertura, producida de conformidad con las previsiones establecidas en la documentación suscrita para formalizar dicha operación de swap.

Die Entscheidung der DGT

Los gastos por la finalización anticipada de un instrumento de cobertura que se desvincula de la partida cubierta no son gastos generados por el endeudamiento empresarial, sino gastos de carácter extraordinario o excepcional. Por tanto, no deben incluirse para determinar el gasto financiero neto sujeto al límite del artículo 20 del TRLIS. Asimismo, en procesos de liquidación concursal, la excepción a la limitación de gastos financieros y de compensación de bases imponibles negativas se extiende a los periodos de liquidación que se prolonguen por motivos procesales ajenos a la voluntad de extinción.

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