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V3134-20 20. Oktober 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · recargo de equivalencia

Kein Vorsteuerabzug bei Fahrzeugkosten im Regime des Recargo de Equivalencia möglich

Eine Bekleidungshändlerin erkundigt sich, ob sie die Vorsteuer aus dem Kauf eines Lieferwagens sowie den damit verbundenen Kosten für ihre Tätigkeit abziehen kann. Die DGT stellt fest, dass sie aufgrund der Anwendung des Sonderregimes des Recargo de Equivalencia kein Recht auf Vorsteuerabzug hat.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Deducción de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la adquisición de dicho vehículo, así como por las reparaciones y el combustible del mismo.

Die Entscheidung der DGT

Los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de recargo de equivalencia no pueden deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios que se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte dicho régimen. Por tanto, no es posible deducir el IVA de la compra de un vehículo, sus reparaciones o su combustible si se utilizan en una actividad bajo este régimen.

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