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V3079-21 9. Dezember 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por rentas en ceuta o melilla

Kontostand bei Bank in Festlandspanien gilt nicht als Vermögen in Ceuta

Es wurde angefragt, ob das Guthaben eines Girokontos bei einem Institut auf dem Festland, das durch ein Abkommen Bargeldabhebungen in Ceuta ermöglicht, für die Anforderung angerechnet werden kann, ein Drittel des Vermögens in dieser Stadt zu halten. Die DGT stellt klar, dass dies nicht möglich ist, da das Institut nicht in Ceuta ansässig ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y, en concreto, con el requisito previsto en el artículo 68.4.1.º b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en que "al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades", se pregunta si pueden incluirse en el patrimonio neto los saldos de cuentas corrientes en una entidad bancaria de la península que no tenga sucursal en Ceuta pero sí convenio de reintegro de efectivo con otra entidad bancaria que tiene sucursal en Ceuta.

Die Entscheidung der DGT

Para que los rendimientos de depósitos o cuentas se consideren obtenidos en Ceuta o Melilla, las instituciones financieras deben estar situadas en dichas ciudades. Si la entidad financiera no está situada en Ceuta, el saldo de la cuenta no se considera parte del patrimonio neto situado en dicha ciudad para cumplir el requisito de la deducción.

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