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V3079-21 9 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por rentas en ceuta o melilla

Impossibilité d'inclure le solde d'un compte d'une entité péninsulaire dans le patrimoine situé à Ceuta

La question porte sur la possibilité de comptabiliser le solde d'un compte courant détenu auprès d'un établissement de la péninsule, permettant des retraits d'espèces à Ceuta via une convention, pour satisfaire à l'exigence de détenir un tiers du patrimoine dans ladite ville. La DGT conclut que cela est impossible, l'établissement n'étant pas situé à Ceuta.

La question posée

Cuestión planteada En relación con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y, en concreto, con el requisito previsto en el artículo 68.4.1.º b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en que "al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades", se pregunta si pueden incluirse en el patrimonio neto los saldos de cuentas corrientes en una entidad bancaria de la península que no tenga sucursal en Ceuta pero sí convenio de reintegro de efectivo con otra entidad bancaria que tiene sucursal en Ceuta.

La position de la DGT

Para que los rendimientos de depósitos o cuentas se consideren obtenidos en Ceuta o Melilla, las instituciones financieras deben estar situadas en dichas ciudades. Si la entidad financiera no está situada en Ceuta, el saldo de la cuenta no se considera parte del patrimonio neto situado en dicha ciudad para cumplir el requisito de la deducción.

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