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V3075-15 14. Oktober 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · entidades vinculadas

Transaktionen zwischen nahestehenden Unternehmen müssen zum Marktwert erfolgen

Ein Unternehmen, das zu 100 % an vier anderen Gesellschaften beteiligt ist, fragt an, ob es eine monatliche Gebühr für administrative, buchhalterische und IT-Supportleistungen erheben darf. Die DGT stellt klar, dass Transaktionen zwischen nahestehenden Unternehmen zum Marktwert bewertet werden müssen und die erbrachten Leistungen einen Vorteil oder Nutzen für den Empfänger darstellen müssen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la entidad consultante puede dar soporte administrativo, contable e informático a las sociedades participadas, y facturar por tales servicios una cuota mensual a precio de mercado por tales servicios prestados.

Die Entscheidung der DGT

Las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, según el artículo 18 de la LIS. En el caso de servicios intragrupo, estos deben producir o poder producir una ventaja o utilidad a su destinatario. La elección del método de valoración para la facturación de los servicios corresponde a las entidades, sin perjuicio de la facultad de la Administración para comprobar que la valoración se ajusta al valor de mercado. La existencia de la prestación y su valor son cuestiones de hecho que analiza la Administración.

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