Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2896-17 13. November 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · sicav

Fusion einer spanischen SICAV mit einer luxemburgischen SICAV unter dem Sonderregime bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe möglich

Eine spanische SICAV erkundigt sich, ob ihre Fusion mit einer luxemburgischen Gesellschaft unter das Sonderregime für Fusionen fallen kann und ob die Gründe hierfür wirtschaftlicher Natur sind. Die DGT stellt fest, dass das Regime anwendbar sein kann, sofern die erworbenen Elemente nicht einem Betriebsstätte in Spanien zugeordnet sind und die Transaktion nicht primär auf steuerliche Vorteile abzielt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si la operación mencionada puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS y si las razones expuestas pueden considerarse como motivos económicos válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

Die Entscheidung der DGT

La operación de fusión puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS si se realiza en el ámbito mercantil y cumple el artículo 76.1 de la LIS. Si la adquirente es no residente, las rentas se integrarán en la base imponible si los elementos no quedan vinculados a un establecimiento permanente en España. Los motivos de reducir trámites, mejorar liquidez, cambiar de gestora o buscar un marco regulatorio de armonización se consideran motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Si tanto la absorbente como la absorbida tributan al 1%, no se aplica la regla de generación lineal de rentas del artículo 77.1.

E-Mail
Kontakt