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V2891-17 13. November 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der LIS-Voraussetzungen möglich

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung von Anteilen zweier Gesellschaften in eine neue in Spanien ansässige Gesellschaft unter das Sonderregime fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Voraussetzungen hinsichtlich der Beteiligung, des ununterbrochenen Besitzes und der Vorliegen wirtschaftlich begründeter Gründe erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales se acoja al régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada. Tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad que recibe. Finalmente, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

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