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V2821-16 21. Juni 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Dienstleistungen eines Gesellschafters für seine Gesellschaft: Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit oder aus selbständiger Arbeit

Es wird geklärt, ob die Vergütung für Dienstleistungen, die ein Gesellschafter seiner Gesellschaft erbringt, in der Einkommensteuer (IRPF) als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit gilt und ob sie der Umsatzsteuer (IVA) unterliegt. Das Finanzamt stellt klar, dass dies bei der Einkommensteuer von der Erfüllung der Voraussetzungen für eine wirtschaftliche Tätigkeit und dem Sozialversicherungssystem abhängt, während bei der Umsatzsteuer entscheidend ist, ob Unabhängigkeit oder Unterordnung vorliegt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por la consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

En IRPF, los servicios de un socio a su sociedad serán rendimientos de actividades económicas si la actividad de la entidad está en la Sección Segunda del IAE, el socio realiza servicios profesionales que son el objeto de la entidad y está dado de alta en el régimen de autónomos. De lo contrario, serán rendimientos del trabajo personal. En IVA, la sujeción depende de si el socio actúa con independencia o subordinación, analizando sus condiciones de trabajo, remuneración y responsabilidad. Si los medios de producción principales son de la sociedad, se presume la exclusión del IVA.

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