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V2786-18 24. Oktober 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Kein Abzug von Sportvereinsmitgliedschaften als Berufsausgaben in der Einkommensteuer

Ein Leichtathlet stellt die Frage, ob die Zahlung seiner obligatorischen Verbandsmitgliedschaft als Betriebsausgabe in der Einkommensteuer (IRPF) abzugsfähig ist. Die Steuerbehörde (DGT) verneint dies, da Sportverbände private Einrichtungen und keine berufsständischen Kammern sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Al incluir en sus declaraciones del IRPF como rendimiento del trabajo la referida remuneración, pregunta si el pago de la licencia federativa (obligatoria para intervenir en las competiciones) equivale al de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, a efectos de su consideración como gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo: artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006.

Die Entscheidung der DGT

Las licencias federativas no encajan en el supuesto de cuotas a colegios profesionales del artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006. Esto se debe a que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, mientras que las federaciones deportivas son entidades privadas con personalidad jurídica propia. Por tanto, el gasto de la licencia no es deducible bajo ese concepto.

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