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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un juez de atletismo consulta si el pago de su licencia federativa obligatoria es deducible como gasto en su IRPF. La DGT responde que no, ya que las federaciones deportivas son entidades privadas y no colegios profesionales.
Al incluir en sus declaraciones del IRPF como rendimiento del trabajo la referida remuneración, pregunta si el pago de la licencia federativa (obligatoria para intervenir en las competiciones) equivale al de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, a efectos de su consideración como gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo: artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006.
Las licencias federativas no encajan en el supuesto de cuotas a colegios profesionales del artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006. Esto se debe a que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, mientras que las federaciones deportivas son entidades privadas con personalidad jurídica propia. Por tanto, el gasto de la licencia no es deducible bajo ese concepto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2786-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/10/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 19 Descripción de hechos Juez de atletismo que interviene como tal en competiciones organizadas por la Federación Española de Atletismo y las federaciones autonómicas, percibiendo por ello una remuneración. Cuestión planteada Al incluir en sus declaraciones del IRPF como rendimiento del trabajo la referida remuneración, pregunta si el pago de la licencia federativa (obligatoria para intervenir en las competiciones) equivale al de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, a efectos de su consideración como gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo: artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo de las contraprestaciones que perciba el consultante por el desarrollo de sus funciones como juez de atletismo en competiciones deportivas, se cuestiona el encaje del gasto correspondiente a la licencia federativa entre los gastos deducibles que se recogen en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo donde se recoge la regulación del rendimiento neto del trabajo con la siguiente redacción: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…) Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”. En particular, se plantea por la consultante si la licencia federativa (obligatoria para intervenir en las competiciones) tiene encaje en la letra d) del precepto transcrito como “cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (…)”. A ello procede contestar negativamente, pues la deducibilidad legal se establece exclusivamente respecto a las cuotas de sindicatos (los constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical) y de los colegios profesionales (corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado: artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), circunstancia que no concurre respecto a las licencias federativas que satisfagan los jueces o árbitros a las federaciones deportivas: entidades privadas con personalidad jurídica propia, reguladas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en las respectivas leyes autonómicas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
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