Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2784-21 11. November 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusionen können das Sonderregime nutzen, wenn wirtschaftliche Gründe vorliegen und nicht nur steuerliche Vorteile

Die Anfragende erkundigt sich, ob eine Fusion unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT antwortet, dass dies möglich ist, sofern die Transaktion die handelsrechtlichen und steuerlichen Anforderungen erfüllt und aus validen wirtschaftlichen Gründen erfolgt, ohne dass der Hauptzweck in der Erlangung steuerlicher Vorteile besteht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las operaciones descritas son susceptibles de acogerse a régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS).

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2009 y el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La existencia de bases imponibles negativas no impide el régimen si se mantienen las actividades y no es la finalidad preponderante de la operación. Los motivos de eficiencia productiva y ahorro de costes podrían considerarse económicamente válidos, sujeto a valoración de hechos.

E-Mail
Kontakt