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V2726-18 15. Oktober 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung bei im Ausland ausgeübter Erwerbstätigkeit (Art. 7.p LIRPF)

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob seine ins Ausland entsandten Arbeitnehmer die Steuerbefreiung gemäß Art. 7.p) des LIRPF in Anspruch nehmen können. Die DGT erläutert die Voraussetzungen für die Erbringung von Leistungen für gebietsfremde Unternehmen sowie die Berechnungsmethode für das steuerfreie Einkommen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo de la renta exenta. En particular, si se cumple el requisito del apartado 1º, el cual se refiere a que los trabajos se realicen para una empresa no residente.

Die Entscheidung der DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen para una empresa no residente o establecimiento permanente en el extranjero y en un territorio con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. Para el cálculo, se consideran los días de desplazamiento efectivo (incluyendo días no laborables del periodo de estancia) y las retribuciones específicas, aplicando un reparto proporcional de las no específicas sobre el total de días del año. El límite máximo es de 60.100 euros anuales y es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

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