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V2646-21 3. November 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
IP · obligación real

Nichtansässige unterliegen nicht der Vermögensteuer durch Beteiligung an einer ausländischen Gesellschaft

Ein Nichtansässiger erkundigte sich, ob er aufgrund des Besitzes einer luxemburgischen Gesellschaft, die wiederum an einer US-Gesellschaft mit Immobilien in Spanien beteiligt war, der Vermögensteuer durch Realobligation unterliegt. Die DGT hat entschieden, dass in diesem Fall keine Steuerpflicht besteht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Confirmación de que el consultante, como no residente fiscal en España y titular directo de las participaciones en una entidad luxemburguesa (sociedad TR), sin ser titular directo de bienes o derechos situados o ejercitables en territorio español, no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

Die Entscheidung der DGT

El sujeto pasivo por obligación real solo tributa por los bienes y derechos de los que sea titular cuando estos estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español. Al ser el consultante titular directo únicamente de participaciones en una sociedad luxemburguesa, no es titular de bienes o derechos situados en España. Por tanto, la persona física no residente que es titular de una entidad no residente no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio español por obligación real.

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