Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2643-14 7. Oktober 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IVA · costas judiciales

Gerichtskosten unterliegen aufgrund ihres Entschädigungscharakters nicht der MwSt.; steuerliche Behandlung für Gewerkschaften hängt von wirtschaftlicher Tätigkeit ab

Ein Anwalt erkundigt sich, ob Gerichtskosten für Honorare der MwSt. unterliegen und wie diese für die Gewerkschaft zu versteuern sind. Die DGT stellt klar, dass Gerichtskosten Entschädigungszahlungen ohne MwSt.-Pflicht sind. Für die Gewerkschaft hängt die Besteuerung davon ab, ob die Tätigkeit Teil ihres Gesellschaftszwecks oder eine wirtschaftliche Tätigkeit darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Dado que la condena en costas tiene carácter indemnizatorio, cuando la parte que represento sea bien el sindicato o bien una persona afiliada al mismo, si se podría solicitar la tasación de costas por la partida de honorarios de letrado a favor y en nombre del sindicato y no a su favor, como abogado que ha intervenido en el procedimiento.

Die Entscheidung der DGT

El pago de costas judiciales es una indemnización y no una contraprestación, por lo que no está sujeto a IVA ni requiere factura. Para un sindicato, estas rentas estarán exentas de Impuesto sobre Sociedades si proceden de su objeto social y no de una explotación económica. Si se consideran explotación económica, estarán sujetas al impuesto con un tipo del 25%.

E-Mail
Kontakt