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V2632-19 25. September 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Sonderregelung für Sacheinlagen anwendbar, sofern LIS-Voraussetzungen und wirtschaftliche Gründe vorliegen

Privatpersonen fragen an, ob die Einbringung von Anteilen zweier Gesellschaften in eine neue Holding unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies bei Erfüllung der Beteiligungs- und Eigentumsanforderungen möglich ist, sofern die Transaktion nicht primär der Steuervermeidung oder dem Steuerbetrug dient.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en sus fondos propios. Además, las acciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino responder a motivos económicos válidos, aunque la validez de estos motivos depende de los hechos concretos.

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