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V2590-16 13. Juni 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von im Ausland ausgeübten Erwerbstätigkeiten (Art. 7 lit. p LIRPF)

Ein in Spanien ansässiger Arbeitnehmer, der für ein Schweizer Unternehmen tätig ist und verschiedene Länder bereist, erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Erwerbstätigkeiten. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung nur für die Tage der Auslandsaufenthalte gilt und die Voraussetzungen hinsichtlich des Unternehmens sowie des Bestimmungslandes erfüllt sein müssen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, lo que implica desplazamiento y que el centro de trabajo esté fuera de España. El trabajo debe realizarse para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.

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