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V2571-16 10. Juni 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusionen können das Sonderregime in Anspruch nehmen, wenn sie handelsrechtliche Anforderungen erfüllen und wirtschaftliche Gründe vorliegen

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob eine Fusion unter das steuerliche Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes fallen kann. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die handelsrechtlichen Voraussetzungen sowie die Anforderungen des Art. 76.1.a) des LIS erfüllt sind und die Transaktion nicht primär der Steuerumgehung oder der Erlangung unrechtmäßiger Steuervorteile dient.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe cumplir con la normativa mercantil de la Ley 3/2009 y los requisitos del artículo 76.1.a) de la LIS. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La existencia de bases imponibles negativas en las absorbidas no impide el régimen si las entidades son operativas y la finalidad no es meramente aprovechar dichas bases. La compensación de dichas bases estará sujeta a los límites de los artículos 84 de la LIS y la disposición transitoria decimosexta de la misma.

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