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V2571-16 10 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion peut bénéficier du régime spécial si elle remplit les conditions commerciales et présente des motifs économiques valables

Une société s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial de la Loi sur l'impôt sur les sociétés à une opération de fusion. La DGT répond que cela est possible si les conditions du droit commercial et de l'article 76.1.a) de la LIS sont respectées, à condition que l'objectif principal ne soit pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe cumplir con la normativa mercantil y los requisitos del artículo 76.1.a) de la LIS. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La existencia de bases imponibles negativas en las absorbidas no impide el régimen si las entidades son operativas y la finalidad no es meramente aprovechar dichas bases. La compensación de dichas bases estará sujeta a los límites de los artículos 84 de la LIS y la disposición transitoria decimosexta de la misma.

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