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V2563-14 1. Oktober 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusion von Gesellschaften mit Immobilienvermögen kann unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen, sofern wirtschaftliche Gründe vorliegen

Eine luxemburgische Gesellschaft plant die Fusion zweier spanischer Gesellschaften mit Immobilienaktivitäten und negativen Steuerbescheiden. Die DGT prüft, ob die Transaktion die Anforderungen des Sonderregimes für Fusionen erfüllt und ob die Gründe für die Umstrukturierung wirtschaftlich begründet sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones planteadas. Y si los motivos alegados tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

Die Entscheidung der DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de fusiones del TRLIS si se realiza en el ámbito mercantil y cumple el artículo 83.1. Los motivos alegados para la reestructuración se consideran económicamente válidos, ya que la existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen si la operación refuerza la actividad. No obstante, la compensación de dichas bases estará sujeta a los límites de los artículos 90 y la DT 41ª del TRLIS. Respecto al IRNR, la ganancia patrimonial derivada de la fusión tributará en España al derivar de participaciones en entidades cuyo activo es principalmente inmobiliario.

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