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V2516-24 10. Dezember 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · condonación de deuda

Schuldenerlass durch einen Gesellschafter stellt keinen Ertrag für die Gesellschaft dar

Eine Gesellschaft erkundigte sich, ob der Erlass ihrer Verbindlichkeiten durch ihren Alleingesellschafter als Ertrag zu verbuchen sei. Die DGT stellt fest, dass dies nach den Rechnungslegungsvorschriften direkt im Eigenkapital als sonstiger Gesellschafterbeitrag zu erfassen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si es correcto condonar toda la deuda de la sociedad llevándola a la cuenta 118 Aportaciones de socios, con la consiguiente aprobación de la Junta General de socios y si este hecho tiene algún tipo de efecto fiscal o tiene la consideración de ingreso para la sociedad o, en su caso, como se debe proceder.

Die Entscheidung der DGT

La condonación de deuda realizada por socios o propietarios no constituye ingresos, debiendo registrarse directamente en el patrimonio neto en el epígrafe de otras aportaciones de socios. Al no ser un ingreso, esta operación no tiene incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad beneficiaria.

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