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V2506-17 5. Oktober 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · retribución en especie

Zahlung von Prüfungsgebühren oder Zertifizierungen unter Umständen nicht als Sachbezug steuerpflichtig

Es wurde angefragt, ob die Übernahme von Prüfungs- oder Zertifizierungsgebühren durch das Unternehmen im Rahmen eines flexiblen Vergütungssystems als Sachbezug gilt. Die DGT stellt klar, dass dies nicht steuerpflichtig ist, sofern die Fortbildungen als Sachbezug vereinbart wurden und diese für die Tätigkeit oder die Position im Unternehmen erforderlich sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Aplicación del artículo 42.2:a) de la Ley 35/2006 al pago por la empresa (dentro de un plan de retribución flexible) de los gastos y tasas correspondientes a pruebas finales, exámenes o certificaciones que permitan a sus empleados actualizarse o capacitarse mejor en su puesto de trabajo.

Die Entscheidung der DGT

El pago de gastos y tasas de exámenes o certificaciones puede considerarse retribución en especie pactada en el contrato. Para que no se considere rendimiento en especie según el artículo 42.2.a) de la LIRPF, la actualización o capacitación debe ser exigida por el desarrollo de las actividades o las características del puesto de trabajo. Si la opción es facultativa para todos los empleados sin condicionarse al puesto, no se cumple este requisito de forma general.

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