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V2506-17 5 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · retribución en especie

Le paiement d'examens ou de certifications peut être exonéré d'impôt s'il est exigé par le poste de travail

Une question a été posée pour savoir si le paiement de frais d'examens ou de certifications par l'entreprise dans le cadre d'un système de rémunération flexible constitue un avantage en nature. La DGT précise que, s'il est convenu comme un avantage en nature, il ne sera pas imposable si ces formations sont exigées par l'activité ou le poste occupé.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del artículo 42.2:a) de la Ley 35/2006 al pago por la empresa (dentro de un plan de retribución flexible) de los gastos y tasas correspondientes a pruebas finales, exámenes o certificaciones que permitan a sus empleados actualizarse o capacitarse mejor en su puesto de trabajo.

La position de la DGT

El pago de gastos y tasas de exámenes o certificaciones puede considerarse retribución en especie pactada en el contrato. Para que no se considere rendimiento en especie según el artículo 42.2.a) de la LIRPF, la actualización o capacitación debe ser exigida por el desarrollo de las actividades o las características del puesto de trabajo. Si la opción es facultativa para todos los empleados sin condicionarse al puesto, no se cumple este requisito de forma general.

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