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V2351-24 14. November 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · quitas y esperas

Steuerliche Behandlung von Forderungsverzichtserlösen in Gläubigerverträgen durch positive Anpassung und Integration nach Finanzierungskosten

Die Anfrage befasst sich mit der steuerlichen Erfassung von Erlösen aus Forderungsverzichten und Stundungen nach einer Änderung eines Gläubigervertrags. Die DGT stellt klar, dass diese Erlöse der Bemessungsgrundlage erst dann zuzurechnen sind, wenn die aus derselben Schuld resultierenden Finanzierungskosten verbucht werden, wobei der erzielte Erlös als Höchstgrenze dient.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - En el caso de que se apruebe la modificación del Convenio de Acreedores, ¿Cómo se debe imputar fiscalmente los ingresos derivados de las quitas y esperas de los créditos que se adhieran a las diferentes opciones, de conformidad con lo dispuesto en artículo 11.13 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades?

Die Entscheidung der DGT

El ingreso contable por la extinción de parte de la deuda se integra en la base imponible mediante un ajuste positivo en el ejercicio de la aprobación judicial del convenio. Posteriormente, dicho ingreso se imputará en la base imponible a medida que proceda registrar gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite de dicho ingreso. Si el ingreso supera los gastos financieros pendientes, la imputación se realizará proporcionalmente a los gastos registrados en cada periodo respecto al total pendiente.

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