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V2174-19 14. August 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · dación en pago

Dación en pago: keine Steuerbefreiung durch Reinvestition bei Schuldentilgung

Eine gemeinnützige Organisation erkundigt sich, ob der Betrag einer Schuld, die durch Dación en pago (Übereignung zur Tilgung) beglichen wurde, die Steuerbefreiung aufgrund von Reinvestitionen in Anspruch nehmen kann. Die DGT entscheidet, dass dies nicht möglich ist, da der Erlös nicht für neue Investitionen in das Anlagevermögen verwendet wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a los efectos del art. 110.1.c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y demás normativa concordante, el importe por el cual se realiza la dación en pago, esto es, la deuda que se salda con la dación, debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad consultante.

Die Entscheidung der DGT

Para que la renta de una transmisión onerosa de bienes afectos esté exenta, el total del producto obtenido debe destinarse a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionados con el objeto de la entidad. En el caso de una dación en pago donde el producto se destina a la cancelación de deudas, no se cumple el requisito de reinversión y, por tanto, no procede la exención del artículo 110.1.c) de la LIS.

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