Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2168-15 15. Juli 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Leistungen eines Gesellschafters an seine Gesellschaft können Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit sein

Ein Gesellschafter einer Finanzdienstleistungsgesellschaft erkundigt sich, ob seine Vergütungen nach der Reform des Einkommensteuergesetzes (LIRPF) als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit zu besteuern sind. Die DGT stellt klar, dass diese Vergütungen als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit gelten, sofern die Gesellschaft professionelle Dienstleistungen erbringt und der Gesellschafter im System der Selbstständigen registriert ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

Para que los servicios prestados por un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, deben concurrir tres requisitos: que la sociedad se dedique a la prestación de servicios profesionales (incluidos en la sección segunda de las tarifas del IAE), que el socio realice precisamente los servicios que constituyen el objeto de la entidad y que el socio esté dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. De lo contrario, se considerarán rendimientos del trabajo personal.

E-Mail
Kontakt