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V2047-14 28. Juli 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Keine Anwendung der 40-Prozent-Reduktion auf Bonuszahlungen für Forderungsmanagement

Ein Arbeitnehmer erhielt einen Sonderbonus für die Beitreibung einer Forderung seines Unternehmens. Die DGT stellt fest, dass dieser Betrag als Arbeitslohn gilt und die 40-Prozent-Reduktion nicht zulässig ist, da der Zeitraum der Entstehung nicht mehr als zwei Jahre beträgt.

Die gestellte Frage

Posible aplicación al bonus de la reducción del 40 por ciento recogida en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006

Die Entscheidung der DGT

El bonus recibido por la gestión de cobro de una deuda es un rendimiento del trabajo al derivar de una relación laboral. No es aplicable la reducción del 40% del artículo 18.2 de la Ley del IRPF porque el rendimiento no es notoriamente irregular ni tiene un periodo de generación superior a dos años. El importe nace con la consecución del resultado positivo y no está vinculado al transcurso de un espacio temporal que exceda los dos años.

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