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V1955-15 19. Juni 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen und die Dividendenbefreiung bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Drei natürliche Personen (zwei in Spanien und eine im Vereinigten Königreich ansässig) beabsichtigen, ihre Anteile an drei Gesellschaften in neue Familienholdinggesellschaften einzubringen. Die DGT prüft, ob die Transaktion unter das Sonderregime für Sacheinlagen fällt, ob die wirtschaftlichen Gründe als gültig anerkannt werden können und welche Folgen eine spätere Dividendenausschüttung hat.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

La operación de aportación no dineraria puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS si se cumplen los requisitos del artículo 87. Los motivos de separar la tesorería del riesgo del negocio y facilitar la sucesión se consideran económicamente válidos según el artículo 89.2. Para las holdings de residentes en España, los dividendos posteriores podrán beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS y no estarán sujetos a retención. Para la holding de la persona residente en el Reino Unido, la ganancia por la transmisión tributará en su país de residencia al no tener la sociedad un sustrato inmobiliario mayoritario.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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