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V1955-15 19 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial d'apports en nature et de l'exonération des dividendes sous réserve de motifs économiques valables

Trois personnes physiques (deux résidentes en Espagne et une au Royaume-Uni) envisagent d'apporter leurs participations dans trois sociétés à de nouvelles holdings familiales. La DGT examine si l'opération est éligible au régime spécial des apports en nature et si les motifs économiques sont valables, tout en analysant les conséquences d'une distribution ultérieure de dividendes.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

La operación de aportación no dineraria puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS si se cumplen los requisitos del artículo 87. Los motivos de separar la tesorería del riesgo del negocio y facilitar la sucesión se consideran económicamente válidos según el artículo 89.2. Para las holdings de residentes en España, los dividendos posteriores podrán beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS y no estarán sujetos a retención. Para la holding de la persona residente en el Reino Unido, la ganancia por la transmisión tributará en su país de residencia al no tener la sociedad un sustrato inmobiliario mayoritario.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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