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V1949-21 21. Juni 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · reducción en la base imponible

Beiträge zur Anwaltsversorgung (Mutualidad de la Abogacía) gelten nicht als Betriebsausgaben für die Bemessungsgrundlagenreduzierung

Ein selbstständiger Rechtsanwalt erkundigt sich, ob seine Beiträge zur Mutualidad de la Abogacía als betriebliche Beiträge gewertet werden können, um den Abzugsbetrag auf der Bemessungsgrundlage der Einkommensteuer (IRPF) zu erhöhen. Die DGT stellt klar, dass dies nicht möglich ist, da der Berufsträger nicht der Träger der entsprechenden Versorgungseinrichtung ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Dados los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las aportaciones a previsión social, si las aportaciones que realice en 2021 a la mutualidad pueden ser consideradas contribuciones empresariales.

Die Entscheidung der DGT

Para que las aportaciones propias a mutualidades de previsión social se consideren contribuciones empresariales según el artículo 52.1 de la LIRPF, el mutualista debe ser también promotor de la mutualidad. Al no ser el consultante promotor de la Mutualidad de la Abogacía, sus aportaciones no califican como contribuciones empresariales. Por tanto, el límite máximo de reducción aplicable es de 2.000 euros anuales.

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