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V1945-20 15. Juni 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Leistungen aus Pensionsplänen werden ausschließlich beim Empfänger als Einkünfte aus nichtselbstständiger Arbeit versteuert

Ein Anfragender erkundigt sich nach der steuerlichen Bewertung von Pensionsplänen bei der Liquidation einer Zugewinngemeinschaft. Die DGT stellt klar, dass diese Leistungen stets beim Empfänger zu versteuern sind und nicht von der Art der Auflösung des ehelichen Güterstandes abhängen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Primera cuestión. Procedencia de la valoración fiscal efectuada por el contador partidor en la propuesta de adjudicación de bienes, en concreto de los planes de pensiones.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones de planes de pensiones se atribuyen exclusivamente a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas y tributan como rendimientos del trabajo por el importe total percibido. El tratamiento fiscal es independiente de la adjudicación realizada en la liquidación de la sociedad de gananciales. Si la prestación se percibe en forma de capital, se puede aplicar una reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba en un único año. La reducción por pensión compensatoria solo procede si la adjudicación tiene esa naturaleza y no por causas distintas.

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