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V1940-19 23. Juli 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · quita

Verzicht auf Sanktionen erhöht nicht die Bemessungsgrundlage, wenn die ursprüngliche Ausgabe nicht abzugsfähig war

Es wird angefragt, ob der Ertrag aus dem Erlass von 50 % von Sanktionen, die als Aufwand verbucht wurden, in die Bemessungsgrundlage einfließen muss. Die DGT stellt fest, dass der Erlass von Sanktionen nicht steuerpflichtig ist, da diese ursprünglich nicht abzugsfähig waren.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si el ingreso derivado de la quita del 50% que afecta a las sanciones, que fueron contabilizadas como gasto, se integra en base imponible.

Die Entscheidung der DGT

El ingreso derivado de la quita de sanciones no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades porque la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles no debe integrarse. Las multas y sanciones administrativas no son fiscalmente deducibles según el artículo 15.c) de la LIS. Por tanto, la quita de la deuda frente a la Hacienda Pública por dichas sanciones no constituye un ingreso tributable.

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