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V1812-18 20. Juni 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Rentenzahlungen aus Rentenplänen unterliegen als Arbeitseinkommen der Einkommensteuer, abhängig von ihrer Fälligkeit

Es wird die Besteuerung und der Zeitpunkt der Auszahlung von Leistungen aus einem Rentenplan nach dem Tod des Inhabers erfragt. Die DGT stellt klar, dass diese Leistungen in der Einkommensteuer (IRPF) als Arbeitseinkommen zu versteuern sind und der Besteuerungszeitpunkt von der Fälligkeit abhängt, nicht vom Todesfall.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Imputación temporal de las prestaciones que percibieran del plan de pensiones los herederos de la consultante. En particular, si pueden diferir la tributación si deciden rescatar el plan de pensiones años después del fallecimiento, y si existe alguna limitación temporal para el rescate. Asimismo, si el tratamiento aplicable es igual en el caso de un plan de previsión asegurado.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones de planes de pensiones y de previsión asegurados tributan en IRPF como rendimientos del trabajo, no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La imputación temporal se rige por el momento en que las prestaciones sean exigibles por el perceptor, no por el acaecimiento de la contingencia. Para aplicar la reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007, se deben cumplir los plazos de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.

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