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V1761-15 3. Juni 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Zahlung von Studiengebühren durch den Arbeitgeber unter Umständen keine Sachbezugsleistung bei Fortbildungszweck

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob die Übernahme von Studiengebühren für Arbeitnehmer als steuerpflichtiges Arbeitseinkommen im Rahmen der Einkommensteuer (IRPF) zu behandeln ist. Die Generaldirektion für Steuern (DGT) stellt klar, dass dies grundsätzlich als Arbeitslohn gilt, es sei denn, es liegen spezifische Voraussetzungen zur beruflichen Fortbildung vor.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si estos pagos, incluidos en las retribuciones al empleado, se deben considerar a efectos de las retenciones que por el IRPF se han de realizar.

Die Entscheidung der DGT

El pago de tasas universitarias es rendimiento del trabajo (dinerario o en especie) sujeto a retención o ingreso a cuenta. No se considerará retribución en especie si se cumplen tres requisitos: que la empresa financie la totalidad de los estudios, que su finalidad sea la actualización o capacitación del personal y que los estudios sean exigidos por el desarrollo de la actividad o el puesto de trabajo. La adecuación de los contenidos es una cuestión de hecho.

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