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V1758-17 6. Juli 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · exención

Umsatzsteuerbefreiung für Bildungsleistungen setzt die Aufnahme in Lehrpläne voraus

Eine Gesellschaft für die Ausbildung von Sporttrainern erkundigt sich, ob ihre Dienstleistungen von der Umsatzsteuer befreit sind und ob der Ausbildungsplan auf der Rechnung detailliert werden muss. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung von der Erfüllung subjektiver und objektiver Anforderungen im Zusammenhang mit der Lehre und den Lehrplänen abhängt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a los servicios prestados les resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 y, en caso afirmativo, si debe especificarse en la factura el plan formativo vinculado a dichos servicios.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 requiere que la actividad sea realizada por entidades de derecho público o privadas autorizadas, entendiendo estas últimas como centros cuyas actividades sean principalmente enseñanzas incluidas en un plan de estudios reconocido. Objetivamente, la enseñanza debe implicar la transmisión de conocimientos y competencias sin tener un carácter meramente recreativo, y las materias deben estar incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Respecto a la factura, debe indicarse la exención, pero el reglamento no obliga a especificar el programa o plan formativo.

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