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V1752-15 2. Juni 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial

Keine Anwendung des Sonderregimes für Fusionen und Spaltungen bei unproportionaler Teilspaltung

Ein Unternehmen prüft eine Teilspaltung, bei der die Gesellschafter Anteile in nicht proportionaler Weise erhalten würden. Die DGT stellt fest, dass der Vorgang, da die Zuteilung nicht im Verhältnis zu den bisherigen Anteilen erfolgt, nicht die Definition einer Spaltung im Sinne des Körperschaftsteuergesetzes erfüllt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos expuestos tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

Die Entscheidung der DGT

Para acogerse al régimen fiscal especial, la escisión debe cumplir el artículo 76.2.1º.b) de la LIS, lo que requiere que la adjudicación de participaciones en la entidad beneficiaria se efectúe de manera proporcional a la participación de los socios en la entidad escindida. Si la operación es una escisión parcial no proporcional, no cumple la definición legal y no puede aplicar el régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS.

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