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V1745-20 3. Juni 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del capital mobiliario

Dividenden und Anteilsverkäufe werden dem rechtlichen Inhaber zugerechnet; Abzug von Zahlungen an Dritte nicht möglich

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich nach der Besteuerung von Dividenden und dem Verkauf von Geschäftsanteilen, die im Rahmen einer Teilhaberechtsvereinbarung (cuentas en participación) mit einem Dritten erworben wurden. Die DGT stellt klar, dass die Erträge und Gewinne dem rechtlichen Inhaber der Anteile zuzurechnen sind und Zahlungen an den Dritten keine abzugsfähigen Aufwendungen darstellen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la distribución de dividendos y de la venta de las participaciones sociales, así como sometimiento a retención de los pagos que el consultante realice al tercero en aplicación del contrato celebrado. Se consulta asimismo si las cantidades satisfechas al tercero minoran la ganancia patrimonial obtenida en la venta de las participaciones.

Die Entscheidung der DGT

Los dividendos se califican como rendimientos del capital mobiliario y la venta de participaciones genera una ganancia o pérdida patrimonial, ambos integrados en la base imponible del ahorro. Estos rendimientos se atribuyen al titular jurídico de los bienes según las normas de titularidad. Los pagos al tercero no son deducibles de los dividendos por no ser gastos de administración o depósito, ni minoran la ganancia patrimonial por no ser gastos inherentes a la transmisión. El consultante no está obligado a retener los pagos realizados al tercero.

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