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V1710-23 14. Juni 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung von Anteilen an drei Unternehmen in eine neue Holdinggesellschaft einen wirtschaftlichen Grund für die Anwendung des Sonderregimes darstellt. Die DGT stellt klar, dass das Sonderregime anwendbar ist, sofern die Beteiligungs- und Besitzvoraussetzungen gemäß Art. 87.1 LIS erfüllt sind und die Transaktion nicht primär der Steuerhinterziehung oder Steuervermeidung dient.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el planteamiento de la operación descrita, y los motivos expuestos, son motivos económicos válidos suficientes para acoger la operación de aportación no dineraria al régimen fiscal especial protegido regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% en la entidad receptora. No se aplicará el régimen si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. La comprobación de estos motivos es una cuestión de hecho que debe valorar la Administración según las circunstancias de cada caso.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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