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V1706-15 29. Mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Absorptionsfusion kann unter das Sonderregime fallen, wenn wirtschaftliche Gründe vorliegen

Ein Immobilienunternehmen erkundigt sich, ob sein geplantes Absorptionsfusionsprojekt die Voraussetzungen für die Anwendung des steuerlichen Sonderregimes erfüllt. Die DGT stellt klar, dass die Transaktion unter das Sonderregime fallen kann, sofern sie gemäß dem Gesetz über Strukturänderungen durchgeführt wird und auf echten wirtschaftlichen Zwecken beruht, die nicht allein der Steuervermeidung dienen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada reúne los requisitos previstos en el artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para que resulte de aplicación el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la misma.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. Es imprescindible que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. El hecho de que la absorbida tenga bases imponibles negativas no impide el régimen si la finalidad no es el aprovechamiento de dichas bases. Las bases imponibles negativas podrán compensarse en la absorbente sujeto a los requisitos y limitaciones de los artículos 84 y la disposición transitoria décimo sexta de la LIS.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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