Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1551-23 6. Juni 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · pérdida patrimonial

Vermögensverlust durch uneinbringliche Forderungen ist dem Gläubiger zuzurechnen und nicht schenkbar

Es wurde angefragt, ob ein Vermögensverlust oder eine uneinbringliche Forderung aus einem Insolvenzverfahren geschenkt werden kann. Die Finanzbehörde stellt klar, dass der Verlust dem Gläubiger zuzurechnen ist und somit nicht Gegenstand einer Schenkung sein kann. Zudem verhindert die steuerliche Zuordnung beim Gläubiger, dass der Schenker diesen Verlust beim Beschenkten geltend machen kann.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se pregunta "si es posible la donación de la pérdida patrimonial o el derecho de cobro incobrable de Fórum Filatélico, a efectos de que las personas afectadas nunca podrán recuperar esos importes una vez concluido el proceso concursal el 21 de julio de 2022 por sentencia judicial que no tengan retenciones del IRPF de sus fuentes de renta personal y puedan reducir la base general del impuesto como para que puedan devolver en parte esas retenciones a la familia".

Die Entscheidung der DGT

La pérdida patrimonial por un crédito no cobrado se produce cuando concurren las circunstancias del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la conclusión del procedimiento concursal. En este caso, la pérdida es imputable al período impositivo 2022. No es posible la donación de la pérdida patrimonial, ya que esta corresponde al titular del derecho según el artículo 11.5 de la Ley del Impuesto.

E-Mail
Kontakt