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V1544-15 22. Mai 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Vorschüsse von Gesellschaftern von Arbeitskooperativen als Einkünfte aus nichtselbstständiger Arbeit zu versteuern

Es wurde angefragt, ob die Einkünfte von Mitgliedern von Arbeitskooperativen, die dem Regime der Selbstständigen unterliegen, als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit zu versteuern sind. Die DGT stellt fest, dass diese Einkünfte aufgrund der geltenden Sonderregelung für Genossenschaften als Einkünfte aus nichtselbstständiger Arbeit gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Aplicación del artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de los rendimientos que por su trabajo obtienen los trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando están adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Die Entscheidung der DGT

Se mantiene la vigencia del artículo 28.1 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esto implica que los anticipos laborales de los socios de cooperativas de trabajo asociado se consideran rendimientos del trabajo, independientemente de su régimen de afiliación a la Seguridad Social. Por tanto, no se aplica el tercer párrafo del artículo 27.1 de la Ley del IRPF para estos casos.

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