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V1518-15 20. Mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der LIS-Voraussetzungen und Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung von Anteilen zweier Gesellschaften in eine neue Holdinggesellschaft unter das Sonderregime für Sacheinlagen fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligung, den Sitz und die Art der Gesellschaften erfüllt sind und die Transaktion nicht primär auf Steuerbetrug oder Steuervermeidung abzielt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la aportación no dineraria especial, por la cual el consultante aporta las acciones de la sociedad B y posiblemente también de A, a una entidad de nueva creación puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en particular si los motivos alegados pueden considerarse válidos a efectos del artículo 89.2 de la LIS.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe mantener una participación superior al 5% en la nueva entidad y las sociedades aportadas no pueden ser de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario ni agrupaciones de interés económico. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal la obtención de una ventaja fiscal. Los motivos de reestructuración, eficiencia de tesorería, limitación de riesgos y planificación de la sucesión familiar se consideran válidos.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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